Educación Superior Universitaria
SITUACIÓN
ACTUAL DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Base legislativa de referencia
El nivel de educación superior comprende la formación
técnico profesional de tercer nivel, la
tecnológica, humanístico-artística y la científica,
incluyendo la capacitación y la especialización
de
postgrado. (Ley 1565, Art. 14º).
El nivel de Educación superior comprende la educación
superior universitaria que es responsabilidad de las universidades
públicas y privadas; y la educación superior no
universitaria, de responsabilidad estatal y privada; todas bajo
la tuición de la Secretaría Nacional de Educación.
(D. S. 23.950, de 1º febrero 1995, Organización Curricular,
artículo 49º).
El nivel superior comprende la educación profesional y
el cultivo de las más altas manifestaciones
del arte, la ciencia, la tecnología y la cultura. Se ofrece
a quienes han concluido la educación secundaria y obtenido
el Diploma de Bachiller en Humanidades. El Diploma de Bachiller
Técnico es requisito único para la postulación
a los Institutos Superiores en carreras de nivel Técnico
Superior. Los egresados de los Institutos Normales Superiores
podrán acceder a los estudios de licenciatura con el reconocimiento
o acreditación de sus estudios y diplomas correspondientes.
Por Ley 1565, los maestros normalistas con Título en Provisión
Nacional, son aceptados en las
Universidades con el Título equivalente a Técnico
Superior (Ley 1565, Art. 16º).
La Educación Superior cuenta con una rica legislación
que deriva de la Constitución Política del
Estado, y de la Ley 1565 de Reforma Educativa, precisada por el
Reglamento correspondiente expedido mediante D. S. 23.950 de 1º
de febrero de 1995.
En la actualidad, las fuentes jurídicas por las que se
rigen las universidades son:
- La Constitución Política del Estado.
- Reglamento Institucional de Universidades Privadas (Resolución
Ministerial 2186 del 8 de agosto
de 1990)
- Ley 1565 de Reforma Educativa.
- D.S. 23950 de 1º de febrero de 1995, Organización
Curricular, capítulo VII.
La Ley 1565 de Reforma Educativa, en su artículo 20º,
determina que «El Organismo Central de
coordinación de la Universidad Boliviana, según
el artículo 185 de la Constitución Política
del Estado, elaborará el Plan Nacional de Desarrollo Universitario,
en función del desarrollo económico, social y cultural
con los siguientes objetivos:
1.- Desarrollo de la investigación, la docencia, la extensión
y la difusión cultural, como funciones
sustantivas de la Educación Superior.
2.- Optimización de la eficiencia, la eficacia y la calidad
de la Educación superior.
3.- Adecuación de las actividades de la educación
superior a las necesidades de desarrollo nacional y regional.
Esto significa que la Universidad debe contribuir a la creación
de una conciencia nacional, en la
perspectiva de su integración y de libre determinación;
formar y capacitar técnicos y profesionales,
conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo
las vocaciones personales y
recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes
y las técnicas que resulten de interés para el país.
Por ello la Universidad Boliviana en su Octavo Congreso Nacional
ha definido sus fines que se pueden resumir de la manera siguiente:
a) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la técnica
mediante la investigación objetiva de la realidad para
su transformación.
b) Desarrollar el conocimiento en el más alto nivel con
sentido crítico, creativo e interdisciplinario,
estimulando la permanente búsqueda de la verdad.
c) Difundir el conocimiento científico - tecnológico
para contribuir al permanente mejoramiento de
las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad
tecnológica del país.
d) Estimular una sistemática reflexión intelectual
y el estudio de la cultura de la realidad nacional,
latinoamericana y universal.
f) Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados.
La Constitución Política del Estado señala
también que:
Las universidades públicas están facultadas para
extender diplomas académicos y Títulos en
Provisión Nacional, siendo ellas subvencionadas por el
Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos
departamentales, municipales y propios.
Asimismo, la Constitución política del Estado reconoce
la existencia de Universidades Privadas,
si ellas han sido previamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.
No obstante, los títulos son autorizados por el Estado.
Las Universidades Privadas para acceder a su permiso de funcionamiento
deben mostrar planes
de estudio que aseguren una elevada capacitación técnica,
científica y cultural al servicio de la Nación y
del pueblo, dentro del espíritu que informa la Constitución.
El poder Ejecutivo deberá autorizar el funcionamiento de
estas universidades, sus estatutos, programas y planes de estudios.
Las Universidades Privadas están autorizadas para expedir
diplomas académicos. Los Títulos en
provisión nacional serán otorgados por el Estado.
Los Sistemas Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional son parte del Sistema Educativo Nacional a nivel Superior,
siendo el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Comando
General; de la Policía Nacional, respectivamente, los responsables
de su planificación y administración en concordancia
con las disposiciones de la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo
Humano, en aplicación del Art. 190º de la Constitución
Política del Estado, velará por la correcta inserción
de la educación militar y policial, en sus aspectos científico-humanísticos,
en el Sistema Nacional y por su debida acreditación por
el organismo competente. (Ley 1565 Art. 19º).
Los Órganos nacionales de Gobierno de la Universidad Nacional
son El Congreso Nacional de
Universidades y la Conferencia Nacional de Universidades. El Congreso
Nacional de Universidades
constituye el órgano superior de gobierno y la máxima
autoridad de la Universidad Boliviana. Se reúne ordinariamente
cada 4 años y extraordinariamente a solicitud de 5 o más
universidades. Está presidido por el rector de la universidad
sede. Las delegaciones de las universidades se componen por los
delegados titulares con derecho a voz y voto. Ellos son el Rector,
el Vicerector, o los representantes oficiales designados por el
Honorable Consejo Universitario, dos representantes del Comité
Ejecutivo de la Federación Universitaria Local, el Secretario
ejecutivo de la Federación Universitaria Docente, dos delegados
docentes, tres delegados estudiantiles elegidos mediante sufragio
universal, directo y secreto, cuatro delegados de la Confederación
Universitaria Boliviana, cuatro delegados de la Confederación
Universitaria Docente.
La universidad Católica Boliviana y la Escuela Militar
de ingeniería, aunque no forman parte de la
Universidad Fiscal, mantienen relaciones estrechas con este sistema
por lo que pueden participar con derecho a voz en el Congreso
Nacional, la Conferencia y otras reuniones. Asimismo, las Confederaciones
nacionales de maestros urbanos y rurales pueden acreditar un delegado
en calidad de observador cada una.
Son atribuciones del Congreso Nacional de Universidades las siguientes:
- Definir las políticas y estrategias de la universidad
boliviana.
- Establecer la organización del sistema de la educación
superior universitaria del país y aprobar
su sistema curricular.
- Aprobar el Plan Universitario Nacional en el marco de los principios
fines y objetivos de la
Universidad Boliviana.
- Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana
y el Reglamento de la Docencia.
- Interpretar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana
y el Reglamento de la Docencia.
- Interpretar el Estatuto Orgánico de la universidad en
casos necesarios.
- Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la creación
de nuevas Universidades
Públicas o Privadas.
- Fijar las políticas económicas y financieras de
la Universidad Boliviana.
- Elegir a los Secretarios Nacionales del CEUB (Secretario Ejecutivo
Nacional, Secretario Nacional
de Planificación Académica, Acreditación
y Evaluación, Secretario Nacional de Investigación
Ciencia y Tecnología, Secretario Nacional de Postgrado).
- Recibir, considerar aprobar y/o rechazar el informe de labores
del CEUB.
- Admitir nuevos miembros.
La Conferencia Nacional de Universidades es el órgano de
Gobierno que entre uno y otro Congreso
asume la dirección máxima de la Universidad. Se
reúne ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente
cuando tres o más universidades lo solicitan. Los miembros
de la Conferencia Nacional cuentan con voz y voto y son los siguientes:
El rector o Vicerector que preside la delegación de su
universidad, el Secretario Ejecutivo de la Federación universitaria
de docentes, dos miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación
Universitaria Boliviana. Dos delegados de la Confederación
Universitaria de Docentes. Un delegado con derecho a voz de la
Federación de Trabajadores Administrativos de la Universidad
Boliviana. Cada delegación podrá acreditar un máximo
de dos asesores.
Las atribuciones de la conferencia son:
- Evaluar las políticas y estrategias educativas de la
Universidad Boliviana.
- Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Universitario
nacional.
- Recomendar al Congreso de Universidades la creación o
supresión de: Institutos, Carreras y
Facultades, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico,
social y regional del país,
de conformidad al reglamento.
- Analizar y estudiar problemas de interés general para
las universidades.
- Encomendar su representación al CEUB para la gestión
ante los poderes del Estado de asuntos
que interesan a las universidades.
- Encomendar al CEUB la elaboración de proyectos para la
investigación científica y la interacción
social.
- Estudiar y coadyuvar en la solución de los problemas
que se susciten en las universidades.
- Conocer y aprobar el informe periódico de labores del
CEUB.
- Aprobar el presupuesto consolidado del Sistema del CEUB.
- Fijar la escala de remuneración básica para todas
las Universidades.
- Aprobar las medidas que se consideran oportunas para incrementar
el patrimonio y los recursos
económicos de las Universidades.
- Aprobar las medidas que se consideran oportunas para incrementar
el patrimonio y los recursos
económicos de las Universidades.
La legislación universitaria se desarrolla fundamentalmente
en torno a los principios constitucionales
del derecho a enseñar y a aprender, la libertad de cátedra
y la autonomía de las universidades.
En la normativa vigente estos principios se concretan de la siguiente
forma:
a. Derecho a aprender y de enseñar
Corresponde a la universidad el servicio público de la
educación superior. El estudio en la
universidad es un derecho de todos los habitantes en los términos
establecidos en la ordenamiento
jurídico. Para ingresar como alumno en los establecimientos
universitarios se requerirá haber aprobado los estudios
correspondientes al nivel medio de enseñanza. Con el objeto
de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por
razones económicas, el Estado y las propias universidades
ejecutarán una política general de becas y ayuda
a los estudiantes, además de la gratuidad de los estudios.
Existe en Bolivia una normativa (Res. In. 2186) que permite el
desarrollo de la gestión privada en
la enseñanza superior universitaria, facilitando la libertad
de enseñar en este nivel educativo.
b. Libertad de cátedra Los profesores de las universidades
tienen plenas capacidades para el desarrollo de la docencia
y la investigación en el marco de la libertad académica.
c. Autonomía
El principio anterior se concreta en la autonomía organizativa,
económica y financiera de cada
universidad a partir de la elaboración de sus estatutos,
dentro del marco general establecido por la
legislación.
Sus propios estatutos son la norma institucional básica
por la que se rige cada universidad. En ellos se regula el régimen
estatutario de cada uno de los sectores que constituyen la comunidad
universitaria:
profesores, alumnos y personal de administración y servicios
y los sistemas electorales que garantizan la presencia de todos
estos sectores en los órganos de gobierno de la universidad.
Asimismo, los estatutos deberán regular la estructura organizativa,
tanto docente e investigadora como administrativa y las normas
para su elaboración, aprobación y gestión
de sus presupuestos. Las instituciones pueden desarrollar actividades
de producción de bienes y prestación de servicios
de asesoría e investigación científica, que
generen ingresos propios en el cumplimiento de sus funciones.
(Ley 1565, Art. 53º).
CENTROS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Existen en el país 35 universidades reconocidas definitivamente,
de las cuales 25 son privadas y
10 estatales. El sistema universitario estatal en Bolivia consta
de diez universidades que funcionan en las nueve capitales de
departamento, y en la localidad minera de Siglo XX. De las privadas,
la EMI, Escuela Militar de Ingenieros y la Universidad Católica
Boliviana, están integradas al Sistema Universitario Boliviano,
aunque no sean fiscales.
Nómina de Universidades Nacionales
1. Universidad Mayor de San Francisco Xavier
2. Universidad Mayor de San Andrés
3. Universidad Mayor de San Simón
4. Universidad Autónoma Tomás Frías
5. Universidad Técnica de Oruro
6. Universidad Autónoma René Gabriel Moreno
7. Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
8. Universidad Técnica del Beni
9. Universidad de Pando
10. Universidad Nacional de Siglo XX
Nómina de Universidades Privadas autorizadas definitivamente
1. Universidad Católica Boliviana
2. Nuestra Señora de La Paz
3. Unión Evangélica Boliviana
4. Loyola
5. Contemporánea
6. Universidad de Santo Tomás
7. Universidad Tecnológica Boliviana
8. Franz Tamayo
9. Iberoamericana
10. UNIVALLE
11. Universidad Técnica Privada «Cosmos»
12. Adventista de Bolivia (UNAB)
13. Privada de Bolivia
14. Universidad Abierta Latinoamericana (UPAL)
15. Universidad Central de Cochabamba (UNICEN)
16. Universidad Evangélica Boliviana
17. Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA)
18. Universidad Técnica privada de Santa Cruz (UTEPSA)
19. NUR
20. Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL)
21. Universidad Privada de San Bernardo
22. Universidad Privada del Altiplano
23. Universidad Boliviana de Informática
24. Universidad de Santo Tomás
25. Universidad del Centro
Algunas otras que están funcionando de manera temporal
o incluso hasta clandestina, por carecer
de la autorización de la Secretaría Nacional de
Educación, a través de la Subsecretaría de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Los centros universitarios se organizan por medio de sus estatutos.
En su estructura existen los
siguientes órganos de gobierno:
a) El congreso Institucional Interno.
b) El Honorable Consejo Universitario.
Ambos conformados e integrados paritariamente. Los Honorables
Consejos Universitarios están
conformados por autoridades universitarias y delegados de las
organizaciones docentes, haciendo entre ambos paridad con los
representantes estudiantiles. (Estatuto Orgánico de la
UB, Título VI, Capítulo III, Art. 47º)
Las más altas autoridades ejecutivas y de representación
de las Universidades del Sistema son el
Rector y el Vicerrector. (Art. 48º).
Al Rector le corresponde:
- representar a la universidad;
- ejercer la jurisdicción superior universitaria;
- convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias,
presidir sus deliberaciones
y ejecutar sus resoluciones;
- ejercer la conducción administrativa, económica
y financiera de la universidad y supervisar la de
las unidades académicas;
- organizar la secretaría de la universidad y del rectorado;
- firmar los títulos y diplomas, distinciones y honores
universitarios;
- conducir las actividades académicas de la universidad;
- ejercer la jurisdicción disciplinaria.
Al Consejo Superior le corresponde:
- Establecer las modificaciones que se consideren necesarias a
los estatutos universitarios puestos
en vigencia, los que serán elevados a los fines de su aprobación
al Congreso Universitario.
- Proponer a la SNE, Subsecretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, la creación, división,
fusión o supresión de facultades o unidades académicas
equivalentes; la suspensión o separación del rector,
del Vicerector o de los decanos por las causas previstas en el
respectivo estatuto, en sesión especial convocada al efecto
y por la mayoría de dos tercios de votos;
- Conocer, en el caso de intervención a unidades académicas,
sobre el recurso de apelación que
hubieran interpuesto las autoridades intervenidas, las que tendrán
voz pero no voto en la
correspondiente sesión especial;
- Dictar su reglamento interno y aquellos reglamentos y ordenanzas
necesarios para el régimen
común de los estudios y disciplinas generales de la universidad;
- Orientar la gestión académica, homologar los planes
de estudio y establecer normas generales
de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias
profesionales de los títulos correspondientes a las carreras;
- Designar, a propuesta del decano académico a los jurados
para los concursos;
- Aprobar, a propuesta del rector, el presupuesto de la universidad,
sus ajustes y modificaciones,
en los casos que corresponda, para su posterior elevación
al PEN.
- Resolver las propuestas de nombramiento y remoción de
profesores ordinarios y extraordinarios
y decidir respecto de sus renuncias; aceptar herencias, legados
y donaciones.
El decano tiene las siguientes atribuciones:
- Representar a la facultad o unidad académica equivalente.
- Presidir el Consejo Académico Normalizador Consultivo
y convocarlo a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
- Ejercer la conducción administrativa, económica
y financiera de la facultad con arreglo a los
estatutos vigentes.
- Dirigir, coordinar, supervisar y orientar la actividad académica.
- Organizar las secretarías de la facultad.
- Designar y remover a sus titulares y demás personal no
docente, de acuerdo con los estatutos
vigentes, siempre que no se opongan a las disposiciones de la
presente ley.
- Proponer al Consejo Superior los planes de estudio, la creación
y supresión de carreras y
doctorados y el alcance de los títulos, así como
el nombramiento de profesores.
- Aprobar los programas de estudio.
TIPOS DE ESTUDIOS SEGÚN ESPECIALIDADES
La enseñanza Universitaria en sus distintos ciclos y modalidades
se imparte en facultades. La
universidad boliviana cuenta con tres niveles de educación
superior: Técnico (Medio y Superior),
Licenciatura y Postgrado. El nivel técnico representa el
4,5 % de la matrícula, el nivel de licenciatura abarca
al 94,5 % y el postgrado apenas el 1 % . Por lo cual el análisis
se concentra en la educación de pregrado a nivel licenciatura.
Para obtener el título de Técnico Superior se requiere
cubrir exitosamente tres años mínimo de
escolaridad, en algunos casos 3 y 1/2 años. Para la licenciatura
5 o 6 años, y dos más para la Maestría.
Las carreras que se ofrecen en el sistema universitario público
hasta 1995 son 75 en 20 facultades
distintas. Las Privadas ofrecen 50 carreras diferentes y no se
agrupan en facultades. Si tomamos en cuenta que muchas carreras
se ofrecen en casi todas las universidades públicas, se
obtiene el número de 229 en 61 facultades, en las públicas,
y 156 en las privadas1. Existen las siguientes facultades: Bellas
Artes, Ciencias (Biológicas, Físicas, Geológicas,
Matemáticas y Química), Ciencias Económicas
y Empresariales, Ciencias de la Comunicación, Ciencias
Políticas, Sociales, Sociología, Filosofía
y Letras, Ciencias de la Educación, Geografía, Historia,
Informática, Medicina, Psicología, Teología,
Veterinaria, Agronomía, Ciencias Médicas y Odontología.
Respecto al número total de facultades, carreras y niveles
que existen y ofrece el sistema
universitario, los datos son los siguientes:
Facultades 61
Carreras 229
Licenciaturas 153
Nivel de Técnico Superior y Técnico Medio 113
Postgrados a nivel Maestría 13
OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Bolivia 8
Ciencias de la Salud:
Medicina
Odontología
Farmacia y Bioquímica
Enfermería (Técnico Superior y Licenciatura)
Laboratorio Clínico (Técnico Superior)
Fisioterapia (Técnico Superior)
Radiología (Técnico Superior)
Nutrición y Dietética (Técnico Superior y
Licenciatura)
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales:
Derecho
Ciencias de la Comunicación (Técnico Superior y
Licenciatura)
Ciencias Políticas
Sociología
Trabajo Social
Antropología
Arqueología
Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas:
Auditoría
Economía
Administración de Empresas
Ingeniería:
Ingeniería Civil. Diferentes menciones:
Estructuras
Hidráulica
Sanitaria
Vías y Transportes
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electrónica.Diferentes menciones:
Control
Digital
Ingeniería Química
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Petrolera
Ingeniería Metalúrgica. Diferentes menciones:
Ferroso
No Ferroso
Topografía (Técnico Superior)
Técnica:
Química Industrial (Técnico Superior)
Industrias de la Alimentación (Técnico Superior)
Humanidades y Ciencias de la Educación:
Idiomas (Técnico Superior y Licenciatura)
Turismo (Técnico Superior)
Ciencias de la Educación
OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Bolivia 9
Historia
Literatura
Filosofía
Psicología
Bibliotecología
Lingüística e Idiomas. Diferentes menciones:
Lengua Francesa
Lengua Inglesa
Lingüística e Inglés
Lingüística y Castellano
Lingüística y Francés
Lingüística y Lenguas Nativas
Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Forestales:
Ingeniería Agronómica
Agronomía (Técnico Superior)
Zootecnia (Técnico Superior)
Ciencias Puras y Naturales:
Ciencias Biológicas
Estadística
Física. Diferentes menciones:
Ciencia de Materiales
Electrónica Física
Informática
Matemáticas
Ciencias Químicas. Diferentes menciones:
Físico-química
Orgánica
Inorgánica
Arquitectura y Artes:
Arquitectura
Artes. Diferentes menciones:
Pintura
Escultura
Grabado
Publicidad
Cerámica
Ciencias Geológicas:
Geografía
Geología
Hay carreras que se ofertan de manera casi exclusiva en algunas
universidades como Ingeniería
de Software, Hidrológica, de la Producción, Minera,
Agronomía de los Andes Altos, Turismo y Hotelería,
Música, Planificación, Artes y algunas otras.
Existe enseñanza universitaria a distancia mediante el
sistema universitario privado. Concretamente, la Universidad Católica
Boliviana y la Universidad de Nuestra Señora de La Paz
que preparan a los alumnos en ciencias de la Comunicación
y en Administración de Empresas.
DOCENTES
El total de docentes del sistema universitario nacional a 1992
es de 4.645. Se advierte que la
relación administrativo/docente es 1 contra 1.09 mientras
la relación administrativo/alumno es de 1
contra 26.7 y docente/alumno es de 1 contra 24.5
RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL
- Según Udapso los recursos humanos del sistema universitario
estatal respecto a los reportados por el INE para 1990, habrían
descendido drásticamente. Sin embargo, creemos que esto
se debe a la diversidad de fuentes y a una evidente baja, debido
a los salarios tan bajos que perciben los profesores en las universidades
públicas.
En el cuadro 10.1.1 del anexo estadístico se reportan los
datos del CEUB que no distinguen entre auxiliar docente y docente,
lo cual es una diferencia con los datos reportados por UDAPSO
para los años 90-92.
ALUMNOS
El total de alumnos matriculados en el Sistema de Educación
Superior Universitaria, en 1995, es
de 140,000 alumnos en las Fiscales, y 25,000 en las privadas,
es decir el 63.6% y el 11.4%
respectivamente del total de la matrícula en educación
superior universitaria y no universitaria. En 1992, el número
de inscritos en las universidades estatales superó los
114 mil alumnos. Entre 1988 y 1992 la tasa de crecimiento promedio
anual de alumnos matriculados llegó a 5 %.» (UDAPSO).
Según Villarreal (1993), la tasa de crecimiento de las
universidades estatales durante la pasada década fue de
7,2%. Con lo cual se cubre el 20 % de la población en edad
de cursar estudios universitarios. A esto se añade la cobertura
ofrecida por el sistema universitario privado, llegándose
a cubrir el 25 % de dicha población.
Lo cual sitúa a Bolivia a la cabeza de los países
sudamericanos en cuanto a tasa de cobertura
universitaria bruta.
PRINCIPALES INDICADORES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL*
Un elemento digno de mención es el crecimiento de la cobertura
que tiene la universidad privada en los departamentos en donde
existen planteles de este tipo de administración. En particular
La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, que en 1985 cubrían sólo
el 3.0 % de la demanda; en 1988 el 9.2 %; en 1990 el 12,4 y para
1992 representó un 20 % del total. Lo cual significa que
hay una mayor demanda de educación universitaria privada
ante los problemas de la educación que enfrentan las universidades
estatales. En la actualidad atienden a cerca de 26 mil alumnos
del total de estudiantes universitarios.
Distribución del Alumnado en las Privadas
MATRICULA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE BOLIVIA 1996
Ciudad de La Paz
De Aquino Bolivia 286
Contemporánea 155
Franz Tamayo 562
Iberoamericana 366
Loyola 366
Nuestra Señora de La Paz 975
Santo Tomás 451
Tecnológica Boliviana 457
Unión Evangélica Boliviana 366
Cochabamba
Adventista de Bolivia 447
Central de Cochabamba 423
Privada Abierta
Latinoamericana 115
Privada de Bolivia 342
Privada del Valle 1.650
Técnica Privada Cosmos 382
Santa Cruz
Cristiana de Bolivia 189
Evangelica Boliviana 1.700
NUR 3.316
Privada de Santa Cruz de la Sierra 2.817
Técnica Privada de Santa Cruz 256
Sucre
Boliviana de Infórmatica 313
Privada del Valle (Subsede) 183
Oruro
Privada del Altiplano 440
Tarija
Privada San Bernardo 440
Privada del Valle (Subsede) 97
Total 16.654
En los últimos años han proliferado las Universidades
Privadas que ofrecen carreras comerciales,
no hacen investigación y muchas de ellas no cuentan con
equipos ni profesorado profesionalizado.
Incluso, con frecuencia, el mismo profesorado que imparte cátedra
en las Universidades del Sistema Público, lo hace en las
privadas, con ligeras mejoras salariales.
Entre las Universidades Privadas, la Evangélica y la Privada
del Valle son las que cuentan con
mayor alumnado. La Privada Abierta y la Cristina de Bolivia, las
más pequeñas. El cuadro 10.1 del anexo 3 estadístico
muestra la matrícula del 95 en estas Instituciones, dentro
de las cuales hay algunas que ofrecen dos o tres carreras únicamente.
El sistema de universidades privadas atiende a cerca de 26 mil
alumnos. Completan este número
los alumnos de la Universidad Católica Boliviana, en sus
tres sedes de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y la EMI de La
Paz
El sistema nacional universitario da cabida en la mayor parte
de su alumnado a miembros de la clase media, pocas de la clase
obrera y menos de clases populares. La tasa de cobertura neta
del sistema universitario es del 25% de la población en
edad universitaria. Lo que coloca a Bolivia como uno de los países
de la región con mayor población estudiantil a nivel
universitario. Sin embargo las tasas de eficiencia son muy bajas,
lo que hace necesaria una reforma de la Universidad Pública.
No se trata solamente de una reforma administrativa, sino fundamentalmente
de reformas curriculares, y de una nueva postura frente a la población
y de nuevas relaciones con el Estado, de manera que la Universidad
sea el semillero de los profesionales e investigadores que requiere
el progreso del país.
Ingreso a la Universidad
Con las actuales reformas que lleva a cabo la Universidad Boliviana,
ya no existe ingreso libre, a
las carreras. Se requiere: Haber pasado el curso vestibular o
haber dado el examen de suficiencia
académica o bien hacer un curso propedeútico.
No existe «numerus clausus» en las carreras, por lo
tanto no hay límite de cupo.
RENDIMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
En diferentes estudios realizados por investigadores independientes
y por dependencias gubernamentales se sabe que la Universidad
Boliviana ha venido de más a menos en su calidad educativa
debido a varios factores: el crecimiento de la matrícula,
ausencia de un reglamento de tiempo límite para realizar
estudios en las carreras, el co-gobierno paritario entre estudiantes,
profesores y autoridades; presupuesto no siempre a la altura de
las necesidades. La realidad es que la baja productividad de las
universidades es alarmante.
Al igual que en el caso de la composición social del estudiantado
universitario y en otros indicadores ya mencionados, para el análisis
del problema del rendimiento del sistema universitario no se dispone
de una base informativa amplia que abarque el conjunto de los
establecimientos o las variaciones en la dimensión temporal.
Sin embargo, la deserción es muy alta, del orden del 15
% anual del total de la matrícula. Esto
significaría que el 77 % de los que abandonan la universidad
cada año, lo hacen sin concluir sus estudios.
Y el tiempo que permanecen los alumnos en las aulas supera los
tiempos establecidos por los planes y programas de estudio para
cursar las carreras ( de 10 a 12 semestres).
El promedio de duración para egresar es de 13 años,
por lo cual la eficiencia terminal de las
universidades estatales es muy baja, ya que solamente alrededor
del 5 % egresa y se titula el 2 %. En este aspecto tampoco las
privadas, hasta 1992, tienen un mayor porcentaje de titulados.
Sin embargo, contamos con los indicadores de eficiencia de Udapso
(Septiembre, 1993) que admiten que la eficiencia educativa en
la Universidad Boliviana alcanza un 6%
El financiamiento de la educación superior está
en crisis, no únicamente por la falta de recursos,
sino por la controversia en torno a la calidad de la enseñanza
universitaria.
El presupuesto asignado, no está solamente en función
de los recursos del gobierno, sino que ahora se empieza a implementar
el presupuesto por programas, entonces se otorga de manera diferenciada,
por número de alumnos y por proyectos de investigación.
Empero, los diferentes diagnósticos que se han hecho sobre
la universidad pública hacen hincapié en los problemas
que se derivan de la admisión libre de todos los demandantes;
las altas tasas de repetición y deserción, lo cual
eleva los costos administrativos; por otra parte existe cierta
ineficiencia en la asignación de los recursos; finalmente
hay una ausencia notable de investigación académica
y de actualización de los programas. (UDAPSO, 1993)
Cada vez más se autoriza a universidades privadas a ofrecer
cursos de licenciatura en carreras de
carácter comercial, que no son necesariamente las que necesita
el país para promover el desarrollo
científico y tecnológico, pero que responden a una
cierta demanda para colocarse en los servicios, o de ingreso a
las carreras liberales tradicionales. No se ha hecho ninguna evaluación
para determinar la calidad de la enseñanza de las mismas.
El criterio de elección es que son privadas, dirigidas,
en general, por asociaciones religiosas, y no hay huelgas.
La terminación de estudios y titulación de los egresados
no concuerda con el aumento de la
matrícula, ni mucho menos responde a las necesidades del
mercado laboral.
Estas distorsiones se deben, en general, a la ausencia de estudios
que permitan conocer las
falencias del sistema educativo universitario; y conocer las tasas
de fracaso académico, de deserción, de reprobación
y repetición de materias, semestres o años e, incluso,
los cambios de carrera que se dan en todas las facultades, e,
incluso, interfacultades.
El sistema de evaluación y calificación de los estudiantes
depende de cada universidad, en respeto
de la autonomía.- Solamente para la presentación
de tesis en las universidades privadas, se establece la necesidad
de contar con sinodales, o evaluadores, de las universidades públicas.
Los estudios profesionales requieren una duración no menor
de 10 semestres académicos o la
aprobación de los años correspondientes. Además
son requisitos indispensables la posesión del
Bachillerato. Para obtener el título de Licenciado se requiere
la presentación de una tesis o de un examen de grado o
de otras modalidades que se están proponiendo como parte
de la Reforma Universitaria.
Para acceder al Título de Maestro, se requiere la Licenciatura
previamente; y para el Doctorado es
necesario haber obtenido previamente la maestría.
La información disponible en este momento nos muestra que
las carreras que mayor número de
alumnos tenían en 1992, son Derecho con 12,4 % de la matrícula
universitaria; Medicina, incluyendo a Odontología, con
12,6 % y Auditoría con 10,6 %. La situación para
1994 es fundamentalmente la misma.
Aunque han descendido ligeramente, entre las tres cubren más
del 30 % de la matrícula universitaria.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Por la Constitución Política del Estado, las universidades
públicas son autónomas. La Constitución
Política del Estado Boliviano establece que las Universidades
Públicas constituirán, en el ejercicio de su autonomía,
la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará
sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo
a un plan nacional de desarrollo universitario. La autonomía
se entiende como la libre administración de sus recursos,
el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo,
la elaboración y apropiación de sus estatutos, planes
de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados
y donaciones y la celebración de contratos para realizar
sus fines y sostener y perfeccionar sus Institutos y Facultades.
BECAS
Bajo la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, mediante Decreto
Supremo No. 23.425, se instaura
un sistema obligatorio de becas equivalente al 10% del total de
sus alumnos, en las mismas condiciones que los institutos y academias
que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio
y Superior no Universitario. Las solicitudes son evaluadas por
las Universidades privadas y la Secretaría Nacional de
Educación. Estas Becas están destinadas a alumnos
que hubieran accedido a una nota superior a los cinco puntos durante
el curso de su 4º Medio y que demuestren escasos recursos
económicos. Los alumnos que accedan a estas becas deberán
demostrar un promedio mínimo de 60 puntos. La Universidad
Mayor de San Andrés y de La Paz, otorgan becas de alimentación
en los restaurantes universitarios.
REFORMAS EN CURSO
A la fecha está en proceso de concertación el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION Y
MEDICION DE LA CALIDAD EDUCATIVA. El Sinamed estará administrado
por un superintendente
general y 4 superintendentes de área, uno de los cuales
es para la educación superior. La modificación de
la Ley 1565 en lo referente al CONAMED, para reemplazarlo por
el SINAMED declara que las universidades son libres de aceptar
voluntariamente o no la acreditación del SINAMED. Pero
también menciona que la aceptación voluntaria del
Sinamed es conveniente para que puedan acceder a recursos
adicionales.
Las mismas universidades han decidido fijar un tiempo máximo
para obtener la licenciatura que es
de 8 años y crear otros mecanismos de titulación,
como exámenes de grado.
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